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RESOLUCIÓN No. 152 ( 13 DIC. 2001 )
Por la cual se ordena archivar una actuación administrativa.
Ver : Ley142- 94 Art:73, Inc. final
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 151-01
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
I. HECHOS
Que mediante comunicación MMECREG-3174 del 25 septiembre de 2001, el Director Ejecutivo de la CREG informó a TEXAS PETROLEUM COMPANY la iniciación del procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II, Título VII de la Ley 142 de 1994, dirigido a establecer si esta empresa, ha incurrido en la falta prevista en el Artículo 73 inciso final de la Ley 142 de 1994 al no atender en forma adecuada las solicitudes de información consistentes en el envío de los estados financieros de esa empresa correspondientes al ejercicio económico de los años 1999 y 2000 conforme a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994;
Que mediante comunicación con radicación CREG-9071 del 11 de octubre de 2001, TEXAS envió los informes financieros de la empresa correspondientes a los años 1999 y 2000, además de exponer las razones por las cuales estima que la actividad desarrollada no está sometida a la regulación de la CREG;
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG
De la comunicación MMECREG-3174 del 25 septiembre de 2001, se desprende que la presunta falta a cargo de TEXAS PETROLEUM COMPANY por la cual se inicio esta actuación es la prevista en el Artículo 73, inciso final de la Ley 142 de 1994, por la negativa a atender las solicitudes de información consistente en el envío de los estados financieros de esta empresa correspondientes al ejercicio económico de los años 1999 y 2000, para la liquidación de la contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Como esta información, según lo refieren los antecedentes expuestos, ha sido satisfecha adecuadamente, han desaparecido los presupuestos legales para la aplicación potestativa a cargo de la CREG de las sanciones a que se refiere el Artículo 73, inciso final de la Ley 142 de 1994 y, consecuencialmente, se declarará el archivo de las presentes diligencias, lo cual, por sustracción de materia, excluye la consideración de las demás alegaciones de la empresa interesada.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 172 del día 13 de diciembre de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
Por las anteriores consideraciones la Comisión de Regulación de Energía y Gas,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Ordenar el archivo de la actuación administrativa dirigida a establecer si la empresa TEXAS PETROLEUM COMPANY incurrió en la falta prevista en el Artículo 73, inciso final de la Ley 142 de 1994, por no atender la solicitud de información consistente en el envío de sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico de los años 1999 y 2000, para la liquidación de la contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa TEXAS PETROLEUM COMPANY. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 13 DIC. 2001
LUISA FERNANDA LAFAURIE | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Ministra de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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