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Resolución No. 089
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en su sesión del 15 de octubre de 1996, ha considerado que es posible establecer un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas distribuidoras-comercializadoras, los municipios y distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público,
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o.: Establécese el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público.
ARTICULO 2o.: La actividad de comercialización de electricidad para alumbrado público está sujeta a las normas que rigen la comercialización de electricidad.
ARTICULO 3o.: Esta resolución deroga el artículo 5o. de la Resolución CREG-043 del 23 de octubre de 1995, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo
Presidente |
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