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Resolución 007 de 1993 (17 de Diciembre)
Por la cual se establecen los cargos por uso de las redes de transmisión y distribución para la ciudad de Barranquilla.
LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 11o. del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto 2119 de 1992, en su artículo 11o; establece que la competencia para determinar los cargos por el acceso y uso de las redes, le corresponde a la Comisión de Regulación Energética;
Que la compañía KING RANCH ha solicitado a la Comisión de Regulación Energética fijar los cargos por uso de las redes de transmisión y distribución para la ciudad de Barranquilla;
Que la Comisión de Regulación Enérgetica, en su sesión del 1o. de diciembre de 1993, fijó los cargos para uso de las redes de transmisión y distribución en la referida área geográfica;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. Sin perjuicio de lo definido de la Resolución JNT-168 de noviembre 30 de 1992, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, fijanse los siguientes cargos por uso de las redes de transmisión y distribución para la ciudad de Barranquilla:
Transmisión 34.5 kv
Energía | $ 1.78 /Kwh |
Potencia | $ 559.49/Kw-mes |
Equivalente | $ 2.96/Kwh(FC 65%) |
Transmisión 13.8 Kv
Energía | $ 4.02/Kwh |
Potencia | $ 1286.95/Kw-mes |
Equivalente | $ 6.80/Kwh (FC65%) |
PARAGRAFO. Latarifa equivante se establece en este artículo, tendrá una vigencia máxima de dos años, para permitir la instalación de los equipos de medida necesarios, contados a partir de la fecha en que entren a regir la presente resolución.
ARTICULO 2o. Las pérdidas asociadas con el suministro de autogeneración de las cargas de los socios de cada generador independiente correrán por cuenta de este generador, las cuales podrán cancelarse con energia generada.
ARTICULO 3o. Los cargos definidos por esta resolución, serán actualizados mensualmente con el Indice Mensual de Precios al Productor establecido por el Banco de La República.
ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C., el día 17 DE DICIEMBRE DE 1993
Guido Alberto Nule Amín
Presidente | Manuel Ignacio Dussán
Coordinador General |
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