Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 006 de 1993
(17 de Diciembre)
Por la cual se establecen las tarifas para las ventas de
energía y potencia de Interconexión Electrica S.A.-ISA
y Central Hidroeléctrica de Betania -CHB- a las
Electrificadoras Tolima, Huila, Meta, Boyacá, Caquetá
Santander, Chocó, Empresa de Energía del Arauca,
Central Hidroeléctrica de Caldas, Empresa de Energía
del Quindío, Empresas Públicas de Pereira, Compañia
de Energía y Gas de Cundinamarca, Central Eléctrica
del Cauca, Centrales Eléctricas de Nariño y Centrales
Eléctricas de Norte de Santander.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGETICA
En ejercicio de las atribuciones legales en especial las
conferidas por el artículo 11o. del Decreto 2119 de
1992, y
C O N S I D E R A N D O:

Que la Resolución JNT-191 de 1992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, estableció las tarifas para las ventas de energía y potencia de Interconexión Electrica S.A. -ISA- y Central Hidroeléctrica de Betania -CHB- a las Eléctrificadoras Tolima, Huila, Meta, Boyacá, Caquetá, Santander, Chocó, Empresa Energía de Arauca, Central Hidroeléctrica de Caldas, Empresa de Energía del Quindío, Empresas Públicas de Pereira, Compañia de Energía y Gas de Cundinamarca, Centrales Eléctricas del Cauca, Centrales Eléctricas de Nariño y Centrales Eléctricas de Norte de Santander.

Que mediante resolución No. 066 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas, se prorrogó la vigencia de la Resolución JNT-191 para la estación mayo-noviembre de 1993.

Que es preciso definir las tarifas para los intercambios de energía y potencia de Interconexión Eléctrica S.A. -ISA- y Centrales Hidroeléctricas de Betania -CHB- a las Eléctrificadoras Tolima, Huila, Meta, Boyacá, Caquetá, Santander, Chocó,Empresa de Energía de Arauca, Central Hidroeléctrica de Caldas, Empresa de Energía de Energía del Quindío, Empresas Públicas de Pereira, Compañía de Energía y Gas de Cundinamarca, Centrales Eléctricas de Nariño y Centrales Eléctricas de Norte de Santander para la estación diciembre de 1993 - abril de 1994;


Que algunas empresas distribuidoras de energía y generadoras han solicitado a la Comisión de Regulación Energética aclarar la aplicación de la tarifa de combustible, en el sentido que el costo de combustible térmico correspondiente a la generación debe estar asociado con la operación real del sistema;

Que la Comisión de Regulación, en su sesión del 1o. de diciembre de 1993, aprobó las tarifas de venta de energía y potencia de Interconexión Eléctrica S.A. -ISA- y Central Hidroeléctrica de Betania -CHB- y las Eléctrificadoras Tolima, Huila, Meta, Boyacá, Caquetá, Santander, Chocó, Empresa de Energía de Arauca, Central Hidroeléctrica de Caldas, Empresa de Energía del Quindío, Empresas Públicas de Pereira, Compañía de Energía y Gas de Cundinamarca, Centrales Eléctricas del Cauca, Centrales Eléctricas de Nariño y Centrales Eléctricas de Norte de Santander.


Que el Decreto 2119 de 1992, en su artículo 11o. asigna la competencia a la Comisión de Regulación Energética para determinar el sistema tarifario del sector eléctrico;
R E S U E L V E:




ARTUCULO 1o.
Las ventas de Energía de Interconexión Eléctrica S.A. -ISA- y Central
Hidroeléctrica de Betania -CHB- a las Eléctrificadoras Tolima, Huila, Meta, Boyacá, Caquetá, Santander, Chocó, Empresa de Energía del Arauca, Central Hidroeléctrica de Caldas, Empresa de Energía del Quindío, Empresas Públicas de Pereiraq, Compañía de Energía y Gas de Cundinamarca, Centrale Eléctricas del cauca, Centrales Eléctricas de Nariño y Centrales Eléctricas de Norte de Santander se valorarán a la tarifa de intercambio de largo plazo.

Para tales efectos, se entiende por tarifa de intercambio de largo plazo la definida en el artículo 2o. de la Resolución No. 007 de 1988 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.



ARTICULO 2o.
Las empresas compradoras de energía pagarán a las empresas
vendedoras, además de la tarifa de intercambio respectiva, los costos de combustible correspondientes a la generación térmica asociada con los intercambios en la operación real del sistema.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santafé de Bogotá, D.C. el día 17 de diciembre de 1993






Guido Alberto Nule Amín
Presidente
Manuel Ignacio Dussán
Coordinador General



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