Publicación Diario Oficial No.: 49.034, el día:15/January/2014
Publicada en la WEB CREG el: 14/January/2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 190 DE 2013

( 09 DIC DE 2013 )


Por la cual se modifica por mutuo acuerdo en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, de la formula tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 076 de 2013.

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

      CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 564, llevada a cabo el 5 de julio de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.; mediante Resolución CREG 076 de 2013.

En el artículo 7 de la Resolución CREG 076 de 2013, se dispuso que “La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003”.

Posteriormente a la fecha de aprobación en Sesión CREG de los cargos de gas para los municipios de Valle de San José y Pinchote - Santander, la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2013-006013 del 11 de julio de 2013, le manifestó a la Comisión lo siguiente:

    “Asunto: Oficio No. 001537 del 22 de noviembre de 2012- Solicitud tarifaria del mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote

    Dando alcance al documento de la referencia, agradecemos considerar lo siguiente:

    PETICIÓN.

    Se establezca que la Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote, para distribución de gas natural por redes, corresponda a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    La anterior solicitud obedece a que inicialmente la prestación del servicio se realizará a través de gas natural Comprimido –GNC”.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 15 de noviembre de 2013, dispuso iniciar por mutuo acuerdo una actuación administrativa en virtud de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a fin de modificar la formula tarifaria aplicable al mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander aprobada mediante Resolución CREG 076 de 2013, según solicitud presentada por la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.980 del 20 de noviembre de 2013, el Aviso Número 071 en el cual se hace saber del inicio de la actuación administrativa por mutuo acuerdo a fin de modificar la formula tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 076 de 2013, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Resolución CREG 076 de 2013 aprobó la fórmula tarifaria aplicable a los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander que corresponde a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, definida para el servicio público de gas natural por redes de tubería.

La empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. indica posteriormente, que la prestación del servicio en los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander se realizará inicialmente a través de gas natural comprimido -GNC-.

La fórmula tarifaria aplicable para la prestación del servicio de GNC, corresponde a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, la cual incluye unos costos adicionales al del gas natural, como son los costos por concepto del transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga y de la compresión del gas natural. De esta manera, el no ajuste de la fórmula tarifaria, puede generar un impacto tarifario que lesiona el interés tanto de la empresa como de los usuarios.

Por lo anterior, la Comisión encontró conveniente modificar la formula tarifaria aplicable al mercado relevante conformado por los municipios de Valle de San José y Pinchote en el departamento de Santander aprobado mediante Resolución CREG 076 de 2013.

De esta manera, así como lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, la presente Resolución no requiere ser remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 584 de diciembre 9 de 2013, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:


Artículo 1. Modificar el artículo 7 de la Resolución CREG 076 de 2013, el cual quedará así:
      Artículo 7: Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.
    Artículo 2. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.
      Artículo 3. Contra las disposiciones de la presente Resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.

          NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Bogotá, D.C.




          ORLANDO CABRALES SEGOVIA
          GERMÁN CASTRO FERREIRA
          Viceministro de Energía
          Director Ejecutivo
          Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Presidente



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