Publicación Diario Oficial No.: 47.939, el día:31/December/2010
Publicada en la WEB CREG el: 26/January/2011
      República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 175 DE 2010

( 20 DIC. 2010 )



Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., contra la Resolución CREG 136 de 2010.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


I. ANTECEDENTES.

      Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).

      En el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local.

      Mediante la Resolución CREG 136 de 2010, la Comisión aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.

      Mediante radicado CREG E-2010-009162 de fecha 12 de octubre de 2010, Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. interpuso un recurso de reposición contra la Resolución CREG 136 de 2010, con los siguientes argumentos:

    2) ARGUMENTOS DEL RECURSO

“1. En el Documento CREG 113 del 17 de septiembre de 2010, soporte de la Resolución CREG 136 de septiembre de 2010, la CREG manifiesta que al revisar la información de códigos NIU de los años 2006 y 2007 reportados en los formatos comerciales del SUI, para el mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cali, encontró que el 87.6% están asociados con la información reportada en los formatos de calidad y la CREG concluye que existe un nivel adecuado de confiabilidad en la información utilizada. EMCALI considera que este porcentaje no garantiza un nivel adecuado de confiabilidad y que la información de los usuarios asociados a los transformadores para los años 2006 y 2007 debe modificarse con la información actualizada de vínculo usuario transformador levantada por EMCALI en el año 2010. Garantizando una mayor confiabilidad en la información utilizada para el cálculo de los índices de referencia.

    EMCALI actualizará la información de los usuarios reportados en los formatos C1, y C2 de los años 2006 y 2007 con el vínculo cliente transformador actualizado.

2. Mediante comunicación EMCALI N°. 100-GG.0706 se informó a la CREG sobre las diferencias importantes en la información de ventas de energía de los años 2006 y 2007 reportados al SUI por Otros Comercializadores entrantes en el mercado de EMCALI. Adicionalmente mediante oficio 100-GG-1041 del 01 de septiembre de 2010, se informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de estas mismas inconsistencias, sin embargo a la fecha no se ha conciliado y modificado dicha información.”

II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.

      En el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de septiembre 26 de 2008, se establece la metodología sobre calidad del servicio en el SDL. Esta metodología determina que el Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad (IRAD) se calcula a partir de la información reportada por los agentes, para los años 2006 y 2007, en el Sistema Único de Información, SUI.

      Por lo anterior, la información utilizada para calcular el IRAD y demás índices de referencia establecidos mediante la Resolución CREG 136 de 2010 fue consultada en la base de datos de calidad y en la base de datos comercial del SUI, que según lo establecido por la Ley 689 de 2001, es el único sistema de información sobre el cual la CREG debe apoyarse, toda vez que la información que allí reposa debe tenerse por cierta y confiable.

      Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. manifestó mediante comunicación 100-GG-8297 de marzo 15 de 2010, radicado CREG E-2010-002366, que había realizado el trámite ante la SSPD y que la información reportada, para los años 2006 y 2007, en los formatos comerciales del SUI se había actualizado.

      Con el fin de realizar los cálculos respectivos, la CREG consultó el SUI los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010, tal como consta en el expediente de la actuación administrativa, y por lo tanto, la información utilizada ya incluye las actualizaciones realizadas por la empresa a 15 de marzo de 2010.

      La información consultada en el SUI durante los días 25, 26 y 27 de marzo del presente año fue con la cual se calcularon los índices de referencia de la Resolución CREG 136 de 2010.

      En el recurso de reposición, Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. manifiesta que no considera adecuado el porcentaje de cruce de 87.6% que se menciona en el Documento CREG 113 de 2010, el cual se refiere al cruce de información (registros) comercial respecto a la de calidad. Así mismo menciona que, para garantizar mayor confiabilidad, actualizará la información de los años 2006 y 2007 con base en la actualización del vínculo cliente-transformador que realizó durante el año 2010.

      Tal propuesta no puede ser de recibo por esta Comisión, pues tal como se expuso arriba, el Sistema Único de Información (SUI), es el único medio oficial que la Ley 689 de 2001 creó para transmitirle al público y a las comisiones de regulación, la información proveniente de los prestadores de servicios públicos de manera confiable y veraz.

      A partir de este sustento, la CREG mal haría en validar una información diferente a la que se reporta en el SUI y en consecuencia, no considera pertinente acceder a la solicitud hecha por la empresa, en cuanto a utilizar información distinta la que reposa en el SUI y revocar la Resolución CREG 136 de 2010, pues el cálculo de los índices de referencia se realizó con la información oficial disponible al momento del cálculo, es decir la que reportó el OR al SUI.

      Sobre las diferencias de información de ventas de energía en el mercado de Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., detectadas por el OR, la CREG consultó e incluyó en el expediente la información reportada al SUI por los diferentes agentes, ya certificada por los mismos. Así, las acciones y gestiones necesarias para la aclaración o corrección de las diferencias entre lo observado por el OR y lo certificado por el comercializador no hacen parte de las funciones de la CREG.

      En el mismo sentido, en el numeral 2.1 del Documento CREG 113 de 2010, se dio respuesta a la comunicación que Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. cita en el recurso de reposición (Radicado 100-GG-0706 de Emcali y radicado CREG E-2010-005672).


      Conclusión
      Las observaciones y justificaciones presentadas por el OR en el recurso de reposición no demuestran que la información utilizada para el cálculo de los índices de referencia de la discontinuidad fuera insuficiente o que a la fecha exista en el SUI, para los años 2006 y 2007, otra información disponible diferente a la utilizada por la CREG. Por esta razón no se acepta la solicitud de revocar la Resolución CREG 136 de 2010.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 476 del 20 de diciembre de 2010, acordó expedir la presente Resolución;


      R E S U E L V E:
Artículo 1. No reponer la Resolución CREG 136 de 2010, por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. por lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2. Recursos. Notificar personalmente al representante legal de Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Publíquese en el Diario Oficial.


NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 20 DIC. 2010



      TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
      JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
      Viceministro de Minas y Energía
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
Creg175-2010.docCreg175-2010.docCreg175-2010.pdfCreg175-2010.pdf
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)