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RESOLUCION No. 008 (17 DIC. 1993)
Por la cual se establece el plan de ajuste para las tarifas de venta en bloque de energía y potencia a nivel de 13.2 KV de EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA -EADE- a la Central Hidroeléctrica de Caldas -CHEC-, y a los municipios de Caucasia y Campamento, Departamento de Antioquía.
LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 11o. del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el ordinal 12 del artículo 11 del decretro 2119 de 1992 asigna a la Comisión de Regulación Energética las funciones que estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en relación con el subsector eléctrico.
Que de conformidad con el artículo 8o. de la recolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas para venta de energía en bloque tendrán como meta el 100% del costo de referencia, que se alcanzarán mediante programa de ajuste definido por la autoridad competente.
Que la Empresa Antioqueña de Energía -EADE- mediante comunicación No.105188 del 5 de noviembre de 1993, solicitó a la Comisión de Regulación Energética la nivelación de las tarifas de venta de energía en bloque a nivel de 13.2 KV.
Qie la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del día 1o. de diciembre de 1993, aprobó la nivelación de las tarifas de venta en bloque de energía y `potencia de la Empresa Antioqueña de Energía -EADE- a la Central Hidroeléctrica de Caldas -CHEC, y a los Municipios de Caucasia y Campamento, Departamento de Antioquía, a nivel de 13.2 KV
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. La Empresa Antioqueña de Energía -EADE- aplicará a las ventas en
bloque de energía y potencia que realice a la Cenmtral Hidroeléctrica de Caldas -CHEC- y a los municipios de Caucasia y campamento, Departamento de Antioquía, los siguientes ajustes puntuales:
 | ENERGIA | POTENCIA |
Central Hidroeléctrica de Caldas | 0% | 2.1% |
Municipio de Caucasia | 3.1% | 8.5% |
Municipio de Campamento | 5.7% | 7.8% |
PARAGRAFO. Los ajustes dispuestos, en el presente artículo, se aplicarán en el mes de enero de los años de 1994, 1995, 1996 y 1997, sin perjuicio de lo previsto en la Resolución JNT-218 de 1992, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de
Servicios Públicos.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 17 DIC. 1993
GUIDO ALBERTO NULE AMIN
Presidente | MANUEL IGNACIO DUSSAN
Coordinador General |
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