Publicación Diario Oficial No.: | 50.471, el día:09/January/2018 |
Publicada en la WEB CREG el: | 02/January/2018 |
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 179 DE 2017
( 15 DIC. 2 017 )
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional, STR.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008, modificada por las resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional, STR, y del Sistema de Distribución Local, SDL.
La CREG expidió la Resolución 112 de 2009, mediante la cual se aprobaron el costo anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., también denominada Enertolima, en el STR y en el SDL. El recurso presentado contra este acto administrativo fue resuelto mediante la Resolución CREG 027 de 2010.
El costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los cargos máximos de Enertolima han sido actualizados con las resoluciones CREG 060 de 2011, 015 de 2012, 093 de 2013, 214 de 2015, 071 de 2016 y 062 de 2017, por la entrada en operación de nuevos activos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.
En el numeral 4.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se establecen los requisitos que debe acreditar el OR, junto con su solicitud de actualización de cargos, para que la CREG proceda a la revisión.
La Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-007901, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación del cable de fibra óptica instalado en la línea Mirolindo - Papayo, 115 kV.
La UPME, mediante comunicación 20161520042701 del 14 de octubre de 2016, da concepto favorable a la instalación del cable de fibra óptica en la línea Mirolindo - Papayo, 115 kV.
Mediante auto del 19 de octubre de 2017, la CREG inició la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de modificación del Costo Anual por Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de Enertolima y si, como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a esta empresa deben ser modificados. Para esta actuación se abrió el expediente CREG 2017-0238.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial y en la página de internet de la Comisión se publicó un resumen de la actuación administrativa iniciada, lo que fue informado a la empresa mediante comunicación CREG S-2017-004738.
La Compañía Energética del Tolima, como parte de la solicitud, entregó copia de las consignaciones hechas ante el Centro nacional de Despacho sobre la línea Mirolindo-Papayo 115 kV, los días 15 y 16 de julio de 2017, encaminadas a permitir la instalación del cable de fibra óptica.
Con base en la información suministrada y teniendo en cuenta el listado de unidades constructivas, UC, mencionado en el concepto de la UPME, se propone incluir en el inventario de activos reconocidos la siguiente UC:
Unidades de línea:
UC | Descripción | Cantidad | Porcentaje de Uso |
N4L52 | km de fibra óptica ADSS/OPGW | 5,1 | 100% |
Dado que se da cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 097 de 2008 se procede a aplicar la metodología contenida en la citada resolución y se realizan los ajustes pertinentes para el sistema operado por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P.
Teniendo en cuenta lo expuesto, para el nivel de tensión 4 se obtienen las siguientes variables, expresadas en pesos de diciembre de 2007:

Con base en lo anterior, se modificará el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 y el Costo de Reposición de la Inversión del Nivel de Tensión 4, como se muestra en la parte resolutiva de este acto.
La Comisión, en la sesión 824 del día 15 de diciembre de 2017, acordó expedir la presente Resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 112 de 2009, el cual queda así:
Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
Artículo 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 112 de 2009, el cual queda así:
Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Artículo 3. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 15 DIC. 2017
ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía (E)
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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