Publicación Diario Oficial No.: 50.472, el día:10/January/2018
Publicada en la WEB CREG el: 09/January/2018
Comentarios hasta el: 23/January/2018
Favor Dirigir los Comentarios a: Dr. GERMAN CASTRO FERREIRA - DIRECTOR EJECUTIVO
EN CONSULTA
República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía


COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 202 DE 2017

( 29 DIC. 2017 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se hace un ajuste al artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017 y se adiciona una definición”


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 829 del 29 de diciembre de 2017, acordó expedir esta resolución.



R E S U E L V E:

Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución de carácter general, Por la cual se hace un ajuste al artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017 y se adiciona una definición.

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.


Artículo 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en formato ‘word’ a Germán Castro Ferreira, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a




ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO
Viceministro de Energía (E)
Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se hace un ajuste al artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017 y se adiciona una definición

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:


El 26 de mayo de 2015, se profirió el Decreto 1073 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin.

El Artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.

Continúa el mencionado artículo y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento estableció que la CREG tendría en cuenta los costos de racionamiento, la consideración de cargos fijos y cargos variables y otras variables técnicas que determine en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estableció que todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios.

Finalmente, y en relación con el artículo en mención, el parágrafo del mismo establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”.

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2345 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 4 0006 de 2017, adoptó el plan transitorio de abastecimiento de gas natural.

En artículo 1 de la resolución en mención se incluyen los proyectos y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:

Número
Proyecto
Año y mes de entrada en operación
1
    Construcción planta de regasificación del Pacífico
Enero 2021
2
    Construcción del gasoducto Buenaventura – Yumbo
Enero 2021
3
    Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita
Enero 2021
4
    Construcción Loop 10” Mariquita - Gualanday
Enero 2020
5
    Bidireccionalidad Barrancabermeja - Ballena
Enero 2020
6
    Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena
Enero 2020
7
    Compresores El Cerrito - Popayán
Enero 2020


Mediante la Resolución CREG 107 de 2017 la Comisión estableció los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

En el Parágrafo 3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 107 de 2017 se establece que “En Resolución aparte la CREG podrá adoptar regulación complementaria para ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente Resolución”.

Con base en lo anterior, se expidió la Resolución CREG 152 de 2017, la cual tiene por objeto establecer procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución mediante procesos de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40006 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

En el artículo 5 de la mencionada resolución se dispone lo siguiente:

Artículo 5. Participantes en el proceso de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico. En el (los) proceso(s) de selección que adelante la UPME para la ejecución y puesta en operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico solo podrán participar las personas naturales o jurídicas que además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 107 de 2017, exceptuando el literal e) de ese artículo, cumplan los siguientes postulados:

a) No ser una empresa que tenga dentro de su objeto social las actividades de producción y comercialización, distribución, distribución y comercialización, o comercialización de gas natural en Colombia; o de comercialización de gas natural importado a través de infraestructuras de importación de gas natural en Colombia.

b) El (los) proponente(s), su matriz, sus filiales, sus subsidiarias o sus subordinadas no son beneficiarios reales de empresas que dentro de su objeto social puedan desarrollar las actividades de producción y comercialización, distribución, distribución y comercialización, o comercialización de gas natural en Colombia; o de comercialización de gas natural importado a través de infraestructuras de importación de gas natural en Colombia.


    Para los efectos de la presente resolución debe entenderse como beneficiario real, el concepto contenido en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

    Dentro del proceso de selección o los procesos de selección el (los) proponente(s), mediante comunicación escrita en los términos del artículo 7 del Decreto 019 de 2012, deberá declarar que él, su matriz, sus filiales, sus subsidiarias o sus subordinadas no son beneficiarios reales en los términos contemplados en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.


Parágrafo. Los anteriores postulados deberán cumplirse durante el proceso de selección y se extenderán durante la operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.

Dentro de la regulación en mención se hace referencia al uso de la figura del Beneficiario Real, la cual se encuentra dentro del estatuto orgánico del sistema financiero y tiene una aplicación específica para las ofertas públicas de valores.

De otra parte, se observa que de acuerdo con la definición que sobre esta figura se dispone es bastante restrictivo teniendo en cuenta lo siguiente:
    a. Con una sola acción se puede ser beneficiario real de una empresa.
    b. Esa figura hace referencia a la capacidad decisoria entendida como la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar el voto, así como la facultad o el poder de enajenar o gravar la acción.
    c. Se conforma un mismo beneficiario real por parentesco.
    d. Las matrices y subordinadas son un mismo beneficiario real.

Teniendo en cuenta lo anterior y bajo el entendido que lo que se quiere es pluralidad de participantes en el proceso de selección de la infraestructura de regasificación, se hace necesario hacer un ajuste al artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017 y se adiciona una definición.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Adiciónese la siguiente definición al artículo 3 de la Resolución CREG 152 de 2017, así:
      Importador directo de gas natural licuado: Es la persona que compra gas natural licuado directamente en el mercado internacional y lo introduce en el mercado nacional por conducto de una planta de regasificación".


Artículo 2. El artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017, quedará así:

      Artículo 5. Participantes en el proceso de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico. En el (los) proceso(s) de selección que adelante la UPME para la ejecución y puesta en operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico solo podrán participar las personas jurídicas nacionales, consorcios o uniones temporales y sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, que además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 107 de 2017, exceptuando el literal e) de ese artículo, cumpla con lo siguiente:

      No ser una empresa, ni ser beneficiario real de una empresa (en los términos definidos más adelante), que desarrolle la actividad de producción o producción-comercialización de gas natural en Colombia.

      Se considera beneficiario real:

      1. La matriz o matrices, filiales y subordinadas que de manera individual o en grupo tengan una participación superior al 25 % del capital social de la empresa que desarrolle la actividad de producción o producción-comercialización de gas natural en Colombia, o

      2. Quien, mediante contrato, convenio u otra forma de participación ejerza el control de la empresa que desarrolle la actividad de producción o producción-comercialización de gas natural en Colombia en los términos del derecho a la competencia y del artículo 260 del Código de Comercio o aquel que los modifique, adicione o sustituya.

      Dentro del proceso de selección o los procesos de selección el (los) proponente(s), mediante comunicación escrita en los términos del artículo 7 del Decreto 019 de 2012, deberá(n) declarar que él, su matriz, sus filiales y subsidiarias no se encuentran en ninguno de los postulados contemplados en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

      Parágrafo 1. Los anteriores postulados deberán cumplirse durante el proceso de selección y se extenderán durante la operación de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.

      Parágrafo 2. El adjudicatario del proceso de selección, no podrá desarrollar la actividad de importación directa de gas natural, a través de la infraestructura de regasificación del Pacífico. Tampoco podrán ser importadores directos de gas natural a través de la infraestructura de regasificación del Pacífico, los beneficiarios reales del adjudicatario en los términos de los numerales 1 y 2 del presente artículo.

      Parágrafo 3. Para los efectos de la aplicación del numeral 1 del presente artículo deberá tenerse en cuenta la definición de beneficiario real contemplada en el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

      Parágrafo 4. En el evento en que el o los adjudicatario(s) de la infraestructura de regasificación del Pacífico se les compruebe ser beneficiarios reales en los términos del presente artículo, a pesar de haber realizado la declaración en los términos del artículo 7 del Decreto 019 de 2012, a parte de las consecuencias de carácter penal que de ello se derive, no tendrá(n) derecho a percibir el Ingreso Anual Esperado contemplado en el artículo 9 de la Resolución CREG 107 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,



ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO
Viceministro de Energía (E)
Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo




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