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Resolución No. 258 (Diciembre 23 de 1997)
Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario de la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P, para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas licuado del petróleo por red, que le permiten calcular la fórmula tarifaria.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG un estudio el 22 de octubre de 1997, para la fijación de tarifas de distribución de GLP por redes a sus usuarios finales ubicados en 7 municipios de los departamentos de Santander, Boyacá y Norte de Santander, gasoductos que estarán diseñados para funcionar inicialmente con GLP ;
Que la resolución CREG-111 de 1996, en su artículo 11, hace extensiva la fórmula tarifaria definida en el artículo 107o. de la resolución CREG-057 de 1996 a los distribuidores de GLP por redes ;
Que según lo dispuesto por el artículo 1o. de la Resolución CREG-067 de 1996 existe un procedimiento único para la fijación de las tarifas de distribución de gas natural por red, que corresponde al denominado “Procedimiento 2”, previsto en el artículo 112 de la Resolución 057 de 1996, al cual se dio cumplimiento ;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética no se ha pronunciado aún sobre la metodología para la proyección de la demanda, a que se refiere el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995 ;
Que SERPEGAS S.A. E.S.P. publicó el día 16 de diciembre de 1997, en el periódico El Frente de la ciudad de Bucaramanga, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión.
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1o. CARGO DE LA RED. El cargo promedio máximo unitario permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas combustible por red (denominado Dt en la resolución 057 de 1996), necesario para la determinación de la fórmula tarifaria de la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P., se fija en trescientos once pesos con 23/100 ($311.23) por metro cúbico (m3), suma expresada en precios de 1997. Este cargo se actualizará con la variación en el IPC del año 1997, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará en 1998.
El cargo Dt que se aprueba por medio de esta resolución, estará sujeto al plan de inversiones que fue presentado por SERPEGAS S.A. E.S.P. ante la CREG y que sirvió de base para aprobar dicho cargo. El plan de inversiones deberá ser igual al consignado en los planes de gestión anuales pactados por SERPEGAS S.A. E.S.P. con la UPME. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del cargo de distribución a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt). De acuerdo con lo establecido por el artículo 108o. de la Resolución CREG-057 de 1996 y el artículo 90, numeral 90.3 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. podrá incluir como sobreprecio al cargo máximo por conexión de usuarios residenciales será igual a cero ($0.00).
ARTÍCULO 3o. DISEÑO REDES DE DISTRIBUCION. Las redes de distribución construidas por la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. deben cumplir con lo estipulado en los numerales 3.7 y 3.8 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución CREG-067 de 1995), es decir los diseños deben realizarse de tal manera que pueda transportar en forma indiferente gas natural y propano (GLP).
ARTÍCULO 4o. CALCULO DE LA FORMULA TARIFARIA. De acuerdo con el numeral 107.1 de la Resolución CREG-057 de 1996, la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. deberá establecer las tarifas a sus pequeños consumidores de gas combustible, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de GLP en planta de comercializador mayorista (Gt) y el costo promedio máximo unitario de transporte en pesos por metro cúbico ($/m3) entre el sitio de recibo del GLP y el municipio a donde se vaya a distribuir (Tt), sobre la base de los precios aprobados por la resolución general sobre régimen tarifario definido en las Resoluciones CREG-111 de 1996, 083 y 084 de 1997, a los distribuidores de GLP y utilizando el factor de conversión de galones a metros cúbicos aprobado por la CREG. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA FORMULA TARIFARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 126o. de la Ley 142 de 1994, la fórmula tarifaria de SERPEGAS S.A. E.S.P. tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme, salvo que antes del vencimiento de ese plazo haya acuerdo entre la empresa y la Comisión de Regulación de Energía y Gas para modificarla o prorrogarla o que ocurra cualquiera otro de los eventos previstos en la Ley 142 de 1994 para modificar o revocar la fórmula tarifaria.
ARTÍCULO 6o. NORMAS A LAS QUE ESTA SUJETA LA FORMULA TARIFARIA DE SERPEGAS S.A. E.S.P. En lo no dispuesto expresamente por esta resolución, la fórmula tarifaria de la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. estará sujeta a las normas de las Resoluciones CREG -111 de 1996, 083 y 084 de 1997; en lo demás a las normas de la resolución CREG-057 de 1996 relacionadas con la fórmula tarifaria; las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas combustible por red de ductos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas complementarias o sustitutivas.
ARTÍCULO 7o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y en las Resoluciones CREG-057 y 111 de 1996 y 083 y 084 de 1997, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto, dentro del régimen de libertad regulada.
ARTÍCULO 8o. CONVERSION DE GLP A GAS NATURAL. Treinta días antes de que la empresa inicie operaciones con gas natural, deberá solicitar a la CREG la revisión y conversión a valores de distribución de gas natural del cargo promedio de distribución aprobado mediante esta resolución.
ARTICULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa SERPEGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
En todo caso, lo dispuesto en esta resolución queda sujeto a la condición de que la UPME se pronuncie sobre la metodología para la proyección de la demanda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.16 de la Resolución CREG-067 de 1995. Si del concepto de la UPME resulta una modificación en la proyección de la demanda, la Comisión podrá modificar el costo de distribución que se aprueba mediante esta resolución.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.218 de enero 20 de 1998 |
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 23 de Diciembre de 1997
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo |
ANEXO No. 1
MUNICIPIOS A LOS QUE SE LES PRESTARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES
Los municipios a los que se les prestará el servicio de distribución de gas combustible por redes bajo el cargo de distribución aprobado en la presente resolución son los siguientes :
Departamento de Santander
Barbosa
Málaga
Socorro
Vélez
Departamento de Boyacá
Moniquirá
Departamento de Norte de Santander
Ocaña
Departamento del Magdalena
Plato
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo |
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