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Resolución 003 de 1996 (16 de enero)
Por la cuál se modifica el artículo 6o. de la Resolución 080 de 1995 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. El artículo 6o. de la Resolución 080 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, quedará así:
TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 1,2,3 Y 4, PARA CONSUMOS ENTRE EL CONSUMO DE SUBSISTENCIA (CS) Y EL CONSUMO DE NIVELACIÓN 2 (CN2). Para la liquidación de los consumos en los estratos Bajo-Bajo(1), Bajo(2), Medio-Bajo(3) y Medio(4), que sean mayores al Consumo de Subsistencia (CS) y hasta el Consumo de Nivelación 2 (CN2), definido para cada Período de Consumo, y consignados en el Anexo IV de la presente resolución, se aplicará la siguiente fórmula:
Tarifatik(CS-CN2)= Tarifa(t-1)ik(CS-CN2) * (1+ a), dónde CN2 > CS
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.702 de enero 29 de 1996 |
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, el día 16 de enero de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo (e) |
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