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Resolución 005 de 1993
(30 de Noviembre)



Por la cual se establece el procedimiento para determinar los consumos de demanda máxima para las ventas en bloque de potencia.
COMISION DE REGULACION ENERGETICA
              en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3o. del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.
C O N S I D E R A N D O:

Que se requiere establecer el procedimiento para determinar el consumo de demanda máxima en las ventas en bloque de potencia que considere el factor de diversidad de cada punto de entrega.

Que el decreto 2119 de 1992, en su artículo 11o., establece que la competencia para determinar el sistema tarifario del sector eléctrico le corresponde a la Comisión de Regulación Energética.

Que la Comisión de Regulación Energética, en su sesión del 10 de noviembre de 1993, aprobó el procedimiento para determinar el sistema de facturación de la demanda máxima en las ventas de potencia en bloque.
R E S U E L V E:





ARTICULO 1o.
Para determinar el consumo de demanda máxima en las ventas e bloque a una empresa compradora, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:


1. Registrar todos los días del mes en las horas de punta del sistema interconectado (9:00 - 12:00 m y 18:00 - 21:00), cada quince minutos, la demanda máxima en cada punto de entrega.

2. Sumar las demandas medidas cada quince minutos en todos los puntos de entrega para cada día del mes.

3. Facturar la demanda máxima presentada durante el mes en la curva de carga agregada (demanda máxima coincidente en las horas de punta del sistema interconectado)

PARAGRAFO. Si las empresas afrontan dificultades técnicas que no les permitieren observar el procedimiento anterior, podrán acordar convenios especiales de facturación de demanda máxima que consideren el factor de diversidad de cada punto de entrega. Para la celebración de tales convenios, las empresas deberán obtener autorización previa de la Coordinación General de la Comisión de Regulación Energética.


ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 30 de noviembre de 1993.






Guido Alberto Nule Amín
Presidente
Manuel Ignacio Dussán
Coordinador General



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