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RESOLUCIÓN No.125
( 18 DIC. 2003 )

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ARTÍCULO 5o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Resolución CREG-085 y el ajuste en las demandas esperadas de volumen y capacidad adoptado con la presente Resolución, corresponden a las presentadas en los Anexos 6.1 y 6.2 de esta Resolución.

Concordancia: Resolución CREG 085-00 Artículo 9
Concordancia: Anexo 6.1 y Anexo 6.2

ARTÍCULO 6o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a lo establecido en la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se obtiene para ECOGAS una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12.511% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 16.511%.

Concordancia: Resolución CREG 007-01

ARTÍCULO 7o. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos indicados en el Artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los señalados en el parágrafo de dicho Artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos individuales de cada tramo de gasoductos según el recorrido del flujo físico de gas y los cargos estampilla correspondientes al grupo de gasoductos ramales y gasoductos principales. Los tramos y grupos de gasoductos comprenden:
Tramo Ballena – Barrancabermeja
    Cargos individuales de paso, según el recorrido físico del gas.
Tramo Barrancabermeja – Sebastopol
Tramo Sebastopol – Vasconia
Tramo Vasconia – Mariquita
Tramo Mariquita – Pereira
Tramo Pereira – Armenia
Tramo Armenia – Cali
Tramo La Belleza – Vasconia
Tramo La Belleza – El Porvenir
Tramo La Belleza – Cogua
Tramo Cusiana – Apiay
Tramo Apiay – Usme
Tramo Apiay – Villavicencio – Ocoa
Tramo Mariquita – Gualanday
Tramo Gualanday – Neiva
Tramo Montañuelo - Gualanday
Tramo Ramales Boyacá – Santander
Tramo Morichal-Yopal
Grupo de gasoductos ramales[1]
    Cargos estampilla generales, independientes del recorrido del gas
Grupo de Gasoductos principales
      [1] Los gasoductos regionales aislados del sistema troncal les aplicaría únicamente los
      Cargos Estampilla Ramales.

Parágrafo: Las Parejas de Cargos fijos y variables para los gasoductos Morichal – Yopal y Ramales Boyacá Santander son independientes para dichos tramos y por tanto no incluyen cargos estampilla.

Concordancia: Arículo 1

ARTÍCULO 8o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados:

Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión
% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
02040506080100
Cargos por Distancia
Ballena – Barrancabermeja
C.F.
-
28.652
57.305
71.631
85.957
114.609
143.262
C.V.
0.506
0.405
0.304
0.253
0.202
0.101
-
Barranca – Sebastopol
C.F.
-
4.834
9.669
12.086
14.503
19.338
24.172
C.V.
0.134
0.107
0.080
0.067
0.053
0.027
-
Sebastopol – Vasconia
C.F.
-
3.562
7.124
8.905
10.686
14.248
17.810
C.V.
0.099
0.079
0.059
0.049
0.040
0.020
-
Vasconia – Mariquita
C.F.
-
12.176
24.352
30.439
36.527
48.703
60.879
C.V.
0.249
0.199
0.149
0.124
0.099
0.050
-
Mariquita – Pereira
C.F.
-
15.367
30.734
38.418
46.102
61.469
76.836
C.V.
0.312
0.250
0.187
0.156
0.125
0.062
-
Pereira – Armenia
C.F.
-
5.696
11.392
14.240
17.088
22.784
28.480
C.V.
0.119
0.096
0.072
0.060
0.048
0.024
-
Armenia – Cali
C.F.
-
11.822
23.643
29.554
35.465
47.286
59.108
C.V.
0.257
0.205
0.154
0.128
0.103
0.051
-
Mariquita – Gualanday
C.F.
-
29.358
58.715
73.394
88.073
117.430
146.788
C.V.
0.564
0.451
0.338
0.282
0.225
0.113
-
Gualanday – Neiva
C.F.
-
18.961
37.921
47.402
56.882
75.843
94.803
C.V.
0.337
0.269
0.202
0.168
0.135
0.067
-
Montañuelo - Gualanday
C.F.
-
10.387
20.774
25.968
31.161
41.548
51.935
C.V.
0.159
0.127
0.095
0.079
0.064
0.032
-
Vasconia – La Belleza
C.F.
-
11.886
23.772
29.715
35.658
47.544
59.430
C.V.
0.248
0.198
0.149
0.124
0.099
0.050
-
La Belleza – Cogua
C.F.
-
18.929
37.858
47.322
56.787
75.716
94.645
C.V.
0.332
0.266
0.199
0.166
0.133
0.066
-
La Belleza – El Porvenir
C.F.
-
13.957
27.914
34.893
41.871
55.828
69.785
C.V.
0.248
0.199
0.149
0.124
0.099
0.050
-
Cusiana – Apiay
C.F.
-
41.544
83.088
103.859
124.631
166.175
207.719
C.V.
0.719
0.575
0.432
0.360
0.288
0.144
-
Apiay – Usme
C.F.
-
18.801
37.601
47.002
56.402
75.203
94.003
C.V.
0.369
0.295
0.221
0.184
0.148
0.074
-
Apiay – Villavicencio – Ocoa
C.F.
-
10.872
21.744
27.180
32.616
43.488
54.360
C.V.
0.190
0.152
0.114
0.095
0.076
0.038
-
Gasoducto Morichal – Yopal
C.F.
-
5.303
10.605
13.257
15.908
21.211
26.513
C.V.
0.103
0.082
0.062
0.051
0.041
0.021
-
Ramales Boyacá – Santander
C.F.
-
27.440
54.880
68.600
82.320
109.760
137.200
C.V.
0.490
0.392
0.294
0.245
0.196
0.098
-
Cargos Estampilla Ramales
C.F.
-
6.280
12.560
15.700
18.841
25.121
31.401
C.V.
0.113
0.090
0.068
0.056
0.045
0.023
-
Cargos Estampilla Gasoductos Principales
C.F.
-
6.358
12.716
15.895
19.074
25.432
31.790
C.V.
0.113
0.090
0.068
0.057
0.045
0.023
-
    C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2002 por kpcd-año
    C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2002 por kpc
    NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Parágrafo 1: Para establecer la Pareja de Cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman la Pareja de Cargos fijos y variables por distancia de cada tramo, con las dos Parejas de Cargos fijos y variables por estampilla establecidos para grupos de gasoductos ramales y principales. Para los gasoductos Morichal – Yopal y Ramales Boyacá – Santander no se suman las parejas de Cargos fijos y variables por estampilla.

Parágrafo 2: Las Parejas de Cargos fijos y variables establecidas en el presente Artículo están expresadas en dólares americanos de diciembre 31 de 2002. Dichas Parejas de Cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.

Concordancia: Arículo 1
Concordancia: Resolución CREG 001-00

ARTÍCULO 9o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexos 7 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 90.5% de los gastos de AO&M reportados por ECOGAS. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.

Parágrafo: Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en esta Resolución, se incluyen acorde con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.

Concordancia: Anexo 7
Concordancia: Resolución CREG 001-00

ARTÍCULO 10o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban los siguientes Cargos Regulados:

Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-02/kpcd-año)
Cargo por Distancia
Ballena – Barranca
225,648
Barrancabermeja – Sebastopol
19,793
Sebastopol – Vasconia
9,962
Vasconia – Mariquita
53,854
Mariquita – Pereira
134,316
Pereira – Armenia
53,553
Armenia – Cali
103,517
Mariquita – Gualanday
46,273
Gualanday – Neiva
47,773
Montañuelo – Gualanday
16,885
Vasconia – La Belleza
62,160
La Belleza – Cogua
51,378
La Belleza – El Porvenir
22,390
Cusiana – Apiay
142,917
Apiay – Usme
101,760
Apiay – Villavicenciao – Ocoa
31,469
Gasoducto Morichal – Yopal
39,672
Ramales Boyacá – Santander
186,689
Cargo Estampilla Gasoductos Ramales
44,340
Cargo Estampilla Gasoductos Principales
36,241
NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.
    Parágrafo: Los cargos indicados en el presente Artículo están expresados en pesos de diciembre 31 de 2002. Dichos cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.
    Concordancia: Arículo 1
    Concordancia: Resolución CREG 001-01

    ARTÍCULO 11o. Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

    Concordancia: Ley 142-94 Artículo 26
    Ley 401-97 Artículo 15

    ARTÍCULO 12o. Los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución podrán ajustarse de oficio o a petición de parte si la autoridad competente modifica el monto de la inversión existente considerada en la presente Resolución, y como resultado de esta modificación la inversión existente disminuye.

    ARTÍCULO 13o. De conformidad con el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y teniendo en cuenta el régimen de libertad regulada, los Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son Cargos Máximos.”

    ARTÍCULO 2o. Cuando una misma capacidad (KPCD) y un mismo volumen KPC sea contratado y transportado respectivamente para varios remitentes, los cargos estampilla se distribuirán entre los remitentes así: 1) de mutuo acuerdo entre los remitentes, para lo cual disponen del mismo tiempo previsto en el parágrafo del numeral 5.1 de la Resolución CREG-001 de 2000 para efectos de negociar nuevos cargos y; 2) si no hay mutuo acuerdo, los cargos estampilla serán asumidos por cada remitente en forma proporcional a la longitud de gasoducto que utilice cada remitente.

    Concordancia: Resolución CREG 001-00 Num. 5.1

    ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas ECOGAS, PROMIGAS S.A. E.S.P., MERILÉCTRICA E.S.P., GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P., GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P., GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P., GASES DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P., GAS NATURAL S.A. E.S.P., PETROTESTING COLOMBIA S.A. y BP EXPLORATION COMPANY LTD. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
    NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C., a los 18 DIC. 2003




    MANUEL MAIGUASHCA OLANO
    JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
    Viceministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente















        Publicada en el Diario Oficial No.45.454 del 7 de Febrero de 2004



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