Publicación Diario Oficial No.: | 49.034, el día:15/January/2014 |
Publicada en la WEB CREG el: | 14/January/2014 |
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 193 DE 2013
( 18 DIC 2013 )
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 163 de 2013.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El artículo numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Resolución CREG 163 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca ubicado en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por, EDALGAS S.A. E.S.P., OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
2. PETICIÓN DE ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-010815, recibida el 22 de noviembre de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 163 de 2013, con la siguiente petición:
“PRIMERA: Se modifique el componente Dm de Inversión descrito en el artículo 5 Cargo Promedio de Distribución de la Resolución 163 de 2013 cuyo valor es de $237,19 pesos por metro cubico (componente inversión de empresa), en el sentido de modificar el valor reconocido en el citado acto administrativo y en su lugar se apruebe el cargo de distribución componente de inversión solicitado por la empresa Alcanos de Colombia, valor que remunera las Inversiones de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.”
3. ARGUMENTOS DEL RECURSO ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. argumenta lo siguiente:
1.- El Municipio de Cajamarca, estuvo contemplado en tres solicitudes de cargos de distribución y comercialización, tal y como se describe a continuación:
a) Una presentada por la empresa Alcanos de Colombia SA. E.S.P. mediante comunicación de fecha 13 de diciembre del año 2012, dentro de la cual a su vez se solicitaron cargos de distribución y comercialización de gas natural para los Municipios de Cajamarca, Dolores, Suares, Cunday, Villarica, Santa Isabel y Murillo en el Departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalen, Guataqui, Beltran, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Puil en el Departamento de Cundinamarca, proyecto que conto con visto bueno de la UPME mediante oficio 20131500002231 de fecha 07 de mayo de 2013.
b) La solicitada por la empresa EDALGAS S.A E.S.P,
c) y otra, solicitada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A ESP
Por tal razón el mercado relevante que se tuvo en cuenta para el cálculo tarifario definido en la resolución en mención fue conformado únicamente por el municipio de Cajamarca en el Departamento del Tolima.
2. Las inversiones proyectadas por la empresa Alcanos de Colombia correspondientes al Municipio de Cajamarca son de $1.212.433.319 con las cuales se proyectó conectar a 2.229 usuarios al año 20, estas inversiones no incluyeron el centro Poblado de Anaime corregimiento del municipio de Cajamarca. Por su parte la empresa EDALGAS proyectó inversiones para el municipio de Cajamarca por valor de $1.709.061.627, con las cuales se proyectó conectar a 3.764 usuarios al año 20, y en estas inversiones y en estos usuarios se encuentra contemplado el corregimiento de Anaime.
3. No obstante la Comisión de Regulación en esta Resolución 163 del 2013, reconoce por concepto de Inversiones la suma de $1.212.927.0B5, inversiones que no contemplan el corregimiento de Anaime y en su anexo 2 proyecciones de usuarios y demanda si contemplan el corregimiento de Anaime.
Revisados y comparados los Anexos 1 y 2 de la Resolución 163 de 2013 con las cifras presentadas por las empresas EDALGAS y ALCANOS DE COLOMBIA, podemos evidenciar que la Comisión de Regulación en esta Resolución tuvo en cuenta las inversiones presentadas por la empresa Alcanos de Colombia, dentro de las cuales no se incluyó el corregimiento de Anaime, y las proyecciones de usuarios y demanda presentado por la empresa EDALGAS que si tiene en cuenta el corregimiento de Anaime, (ver anexos 1 y 2.)

III. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
Revisadas las cifras presentadas por las compañías, si bien es cierto las inversiones de EDALGAS, eran mayores, esto en parte correspondía al mayor número de usuarios a conectar y por ende los mayores volúmenes proyectados, razón por la cual no puede tomarse como base del cálculo el mayor número de usuarios (conforme a las cifras presentadas por EDALGAS), y sus volúmenes y el menor valor de las inversiones (el presentado por Alcanos), toda vez que las inversiones presentadas por nuestra compañía, obedecen a la proyección de 2.229 usuarios, siendo esta una cifra mucho menor a la indicada por EDALGAS quien estimo conectar 3.764 usuarios y vender al año 20 804.576 m3.
Por tanto, al calcular unas menores inversiones con un mayor número de usuarios, así como con mayores volúmenes, encontramos como resultado en el Cargo de distribución un componente de inversión aprobado en la resolución antes citada, que no permite recuperar la inversión a realizar por la compañía.
4. CONSIDERACIONES DE LA CREG
4.1 De la procedencia del recurso
De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0091 y 2012-0128 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 22 de noviembre de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 163 de 2013.
4.2 Análisis de la solicitud Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.
La solicitud y argumentos presentados por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. son analizados a continuación:
Argumenta el recurrente que la Comisión en la Resolución CREG 163 de 2013, tuvo en cuenta las inversiones presentadas por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., y para las proyecciones de usuarios y demanda la información presentada por la empresa Edalgas S.A. E.S.P.
Para el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima, las empresas Edalgas S.A. E.S.P., OP&S S.A. E.S.P. y Alcanos S.A E.S.P presentaron a la Comisión una solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución y comercialización para este mercado relevante.
Tal como lo establece la normatividad vigente, la Comisión aprobará un solo cargo de distribución y de comercialización en un mercado relevante compuesto por un municipio o grupo de municipios, teniendo en cuenta que las tarifas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, con un cargo eficiente y teniendo en cuenta la mejor opción para los usuarios pertenecientes al mercado relevante.
De esta manera y tal como se describe en el documento CREG-117 de noviembre 19 de 2013, la mejor opción tarifaria para los usuarios finales en el mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca en el departamento del Tolima, corresponde al presentado por la empresa EDALGAS S.A. E.S.P., por lo que se aprobó para este municipio, los cargos de distribución y comercialización calculados con la información suministrada por esta empresa.
En este orden de ideas, la Resolución CREG 163 de 2013, reconoce por concepto de inversiones la suma de $1.212.927.085 establecida de la siguiente manera:
La Comisión revisó el monto del programa de inversiones a partir de las cantidades reportadas por cada empresa aplicando los costos unitarios establecidos en la Resolución 011 de 2003. En el siguiente cuadro se indica el programa de nuevas inversiones calculado a la empresa EDALGAS S.A. E.S.P.:
Cuadro 1. Nuevas Inversiones por año
EDALGAS ($ dic de 2011)
Descripción | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Activos inherentes a la operación | 1.616.846.101 | - | - | - | - |
Activos calidad del servicio | 62.498.022 | - | - | - | - |
Otros Activos | 89.500.000 | - | - | - | - |
Total | 1.768.844.123 | - | - | - | - |
Una vez calculado el programa de nuevas inversiones, se aplica el criterio de eficiencia de redes secundarias (Documento CREG 009 de 2004). Este criterio califica el diseño de redes de cada una de las empresas en relación con sus usuarios y densidades urbanísticas, evaluando para ello la relación entre la longitud de las líneas secundarias y el número de usuarios proyectados pala los próximos 5 años. Se contempla únicamente la longitud de las líneas secundarias existentes y proyectadas en el programa de nuevas inversiones correspondientes a tubería de ½” y ¾”.
De acuerdo con la metodología establecida se obtiene que la empresa Edalgas S.A. E.S.P., es objeto de ajuste en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a usuario final de ½” y ¾” en 42,3%. Esto considerando que su valor YE =9,88 es mayor al Y´max = 4,18.
Igualmente, hay que tener en cuenta que el ajuste de las redes secundarias, que hacen parte de los activos inherentes a la operación, afectan la valoración de los “Otros Activos”, que conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, su monto no podrá ser superior al 6% del monto de la inversión en Activos Inherentes a la Operación e Inversiones en terrenos e inmuebles.
Con base en lo anterior, y al aplicar el ajuste en un 42,3% a las redes secundarias y a los “Otros Activos”; el programa de nuevas inversiones de Edalgas S.A. E.S.P., son los siguientes:
EDALGAS ($ dic de 2011)
Descripción | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Activos inherentes a la operación | 1.084.178.361 | - | - | - | - |
Activos calidad del servicio | 62.498.022 | - | - | - | - |
Otros Activos | 66.250.702 | - | - | - | - |
Total | 1.212.927.085 | - | - | - | - |
Igualmente, las siguientes proyecciones de usuarios y demanda consideradas para el cálculo tarifario y aprobados en la Resolución CREG 163 de 2013, corresponde a la metodología de proyección de demanda propuesta por Edalgas S.A. E.S.P., para el municipio de Cajamarca – Tolima, en la cual la UPME mediante comunicación con radicado CREG E-2012-009021 del 20 de septiembre de 2012, manifestó que dicha proyección, cumple con los requerimientos recomendados en el anexo 5 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Cuadro 4. Proyección de Demanda - Edalgas
(Número de usuarios y consumo total)
AÑO | NÚMERO DE USUARIOS | CONSUMO (m3) |
1 | 1.412 | 302.124 |
2 | 2.257 | 482.460 |
3 | 2.538 | 542.844 |
4 | 2.680 | 573.036 |
5 | 2.820 | 602.820 |
6 | 2.875 | 614.652 |
7 | 2.931 | 626.688 |
8 | 2.988 | 638.928 |
9 | 3.046 | 651.372 |
10 | 3.106 | 664.224 |
11 | 3.166 | 677.076 |
12 | 3.227 | 690.132 |
13 | 3.290 | 703.596 |
14 | 3.354 | 717.264 |
15 | 3.419 | 731.136 |
16 | 3.485 | 745.212 |
17 | 3.553 | 759.696 |
18 | 3.622 | 774.384 |
19 | 3.692 | 789.276 |
20 | 3.764 | 804.576 |
Por lo tanto, es claro que en la parte resolutiva del acto recurrido, la Comisión aprobó el programa de nuevas inversiones y las proyecciones de usuarios y demanda con la información suministrada por EDALGAS S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que la solicitud de esta empresa presenta la mejor opción para los usuarios pertenecientes al mercado relevante conformado por el municipio de Cajamarca - Tolima. En consecuencia, se procederá a no reponer la decisión.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 585 del 18 de diciembre de 2013, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1. Confirmar en todas sus partes la Resolución CREG-163 de 2013.
Artículo 2. Notificar a las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., EDALGAS S.A. E.S.P y OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P., el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.
Dada en Bogotá, a los
| GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía |
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