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Resolución No. 153 Diciembre 13 de 2001
Por la cual se aclara el Artículo 2o. de la Resolución CREG-005 del 24 de enero de 2001.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994 y 633 de 2000 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 005-01
C O N S I D E R A N D O:
Que en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000, se crea un gravamen con destino al “Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas” que se recauda con base en la energía despachada en la bolsa de energía mayorista;
Que para el cumplimiento de la citada disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expidió la Resolución CREG-005 del 2001 por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 81 de la Ley 633 de 2000;
Que en el Artículo 2o. de la Resolución CREG-005 de 2001, se calificó como impuesto al gravamen establecido en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000;
Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1179 del 8 de noviembre del año en curso que declaró exequible el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000, determinó que el gravamen establecido en esta norma tiene una naturaleza jurídica distinta a la de un impuesto;
Que en tal virtud se hace necesario aclarar el Artículo 2o. de la Resolución CREG-005 de 2001, sustituyendo la denominación de impuesto por la de gravamen;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 172 del día 13 de diciembre de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
Artículo 1o. Aclarar el Artículo 2o. de la Resolución CREG-005 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 2o. Liquidación, Facturación y Recaudo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley 633 de 2000 y para su efectivo cumplimiento, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), liquidará, facturará y recaudará de los agentes generadores de energía, el gravamen establecido en esta disposición, observando el procedimiento y términos establecidos en el Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995 y la Resolución CREG-047 de 2000 o en las normas que las sustituyan o modifiquen y aplicando la fórmula de indexación prevista en el Artículo 3o. de esta Resolución.
Artículo 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No.44.665 de Enero 03 de 2002
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
LUISA FERNANDA LAFAURIE | DAVID REINSTEIN BENÍTEZ |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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