Publicación Diario Oficial No.: 49.039, el día:20/January/2014
Publicada en la WEB CREG el: 16/January/2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 194 DE 2013

( 18 DIC 2013 )



Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte ubicados en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:


El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

INGASOIL S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado E-2013-009017 del 7 de octubre de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante compuesto por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander.

La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 29 de octubre de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por INGASOIL S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREG- E-2013-011186 de fecha 29 de noviembre de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa INGASOIL S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.980 del 20 de noviembre de 2013, el Aviso No. 070 en el cual hace saber de la solicitud presentada por INGASOIL S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-137 de 2013.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-137 de 2013.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.585, llevada a cabo el 18 de diciembre de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por INGASOIL S.A. E.S.P.


RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Chima, Confines, Coromoro, Encino y Ocamonte en el departamento de Santander.

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

Descripción
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Activos de distribución de gas
1.631.038.659
-
-
-
-
Activos de calidad
70.689.967
-
-
-
-
Otros activos
73.000.000
-
-
-
-
Total
1.774.728.626
-
-
-
-
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012.

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 38,15%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:


Componente
$ del
31 de diciembre de 2012
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.
$ 368.056.242,94


En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.043,41 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera:

Componente
$/m3
Cargo de distribución
2.043,41
· Componente de inversión INGASOIL S.A. E.S.P.
1.660,17
· Componente Gastos AOM
383,24
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en 148,14 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012.

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)
$ 2.617,31

      NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, los puntos indican decimales

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de INGASOIL S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.


NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C.




ORLANDO CABRALES SEGOVIA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 1


PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012)








ORLANDO CABRALES SEGOVIA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 2


PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

AÑO
NÚMERO DE USUARIOS
CONSUMO (m3)
1
986
88.223
2
1.270
113.886
3
1.410
126.318
4
1.416
126.851
5
1.422
127.384
6
1.428
127.916
7
1.434
128.449
8
1.440
128.982
9
1.446
129.515
10
1.452
130.048
11
1.458
130.580
12
1.464
131.113
13
1.470
131.646
14
1.476
132.179
15
1.482
132.712
16
1.488
133.244
17
1.494
133.777
18
1.500
134.310
19
1.506
134.843
20
1.512
135.376



ORLANDO CABRALES SEGOVIA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO


AÑO
GASTOS AOM
($ dic 2012)
1
44.624.281
2
46.481.528
3
47.395.736
4
47.434.917
5
47.474.097
6
47.513.277
7
47.552.458
8
47.591.638
9
47.630.818
10
47.669.999
11
47.709.179
12
47.748.359
13
47.787.540
14
47.826.720
15
47.865.901
16
47.905.081
17
47.944.261
18
47.983.442
19
48.022.622
20
48.061.802
VPN (11,31%)
$ 368.056.242,94




ORLANDO CABRALES SEGOVIA
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Viceministro de Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
DOC. CREG 137 DE 2013.pdfDOC. CREG 137 DE 2013.pdf
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)
RES. CREG 194 DE 2013.docRES. CREG 194 DE 2013.docCreg194-2013.pdfCreg194-2013.pdf