Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 097
(Diciembre 22 de 1999)


          Por la cual se establece el programa para alcanzar los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995, en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones para Zonas No – Interconectadas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 508 de 1999.

          Notas de Vigencia: El Editor destaca que la Ley 508 de 1999, fue declarada INEXEQUIBLE por vicios de forma, por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-557-00 de 16 de mayo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.



LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, Ley 508 de 1999 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

VER: LEY 142/94, arts.
LEY 143/94, arts.
LEY 223/95, arts.
Ley 286/96, arts.
Leyes-Ley-508-Art:78-80
CONSIDERANDO:

    Que el artículo 78 de la Ley 508 de 1999 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo) estableció que “el período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2.002. La Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentará la materia.”

    Que el artículo 79 de la citada Ley del Plan Nacional de Desarrollo estableció que “el programa de desmonte de la contribución de solidaridad que pagan los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estrato 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no regulados, para llevarla a los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, se extenderá hasta el año 2.005. El factor de la contribución de solidaridad, a cobrar a los usuarios del servicio de energía eléctrica pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial regulados y no-regulados, será la que se está cobrando a la expedición de la presente Ley, sin que en ningún caso supere el veinticinco (25%) por ciento y disminuirá al nivel establecido en la Ley 142 de 1994 el 31 de diciembre del año 2.005”

    Que el artículo 80 de la Ley 508 de 1999 estableció que “la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará para los sectores de su competencia, qué se entiende por consumo de subsistencia y la forma de determinarlo.”

    Que es necesario establecer el nivel del consumo de subsistencia con el fin de determinar el nivel de subsidio que de acuerdo con la Ley, se puede otorgar a los usuarios de estratos bajo-bajo (1), bajo (2), Medio - Bajo (3) ubicados en las zonas no-interconectadas.

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1o. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a toda persona que preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica a usuarios finales regulados y no regulados en las Zonas No – Interconectadas (ZNI) del territorio nacional


    ARTICULO 2o.
    De conformidad con el artículo 80 de la Ley 508 de 1999, la Comisión de Regulación de Energía y Gas a más tardar el 30 de noviembre del año 2000 establecerá la forma de determinar los consumos de subsistencia, en el entretanto se mantendrán los consumos de subsistencia (CS) vigentes.


    ARTICULO 3º.
    La resolución CREG 076 de 1996 se modifica así:
    Contribuciones:
    En el Artículo 11, los factores o, de Enero/ 2000 en adelante se mantendrán iguales a los aplicados entre Enero de1999 y Diciembre de 1999.

    Subsidios:
    los Incrementos Uniformes del ANEXO II de la resolución CREG 076 de 1996 quedarán así:

    “INCREMENTOS UNIFORMES
    Los valores ti estarán dados por :

    Para los estratos 1, 2 y 3

    ti= 1.0 si <t12 (Diciembre de 1996) ,

    ti= ((1+i )* C0n /i)((t-12)/48) si 12<t <48,

    Para los estratos 1 y 2

    ti= ((1+i )* C0n /i)(0.75+0.25*(t-48)/36) si 48<t<84,

    ti= (1+i )* C0n / i si t>84

    ti= ((1+i )* C0n /i)(0.75+0.25*(t-48)/24) si 48<t <72,

    ti= (1+i )* C0n / i si t>72

    Los valores de i se calculan con base en las tarifas aprobadas y vigentes en agosto de 1996 (expresadas en pesos de diciembre de 1995), deflactadas para tal fin con los IPP aplicables para agosto de 1996 y diciembre de 1995; esto es :


    i= Tarifa(agosto/1996)i(0-CS)*,



    ARTICULO 4º.
    El Desmonte de Subsidios a partir de la vigencia de la presente resolución (Factor Km,t de la fórmula contenida en la Resolución CREG – 077 de 1997), será el siguiente:
        TIPO DE USUARIO
        Estratos 1 y 2
        Consumo Mensual
        < 200 kWh-Mes
        Estratos 3
        Consumo Mensual
        < 200 kWh-Mes
        Estratos 1, 2 y 3
        Consumo Mensual
        > 200 kWh-Mes
        Enero – Diciembre
        2000
        Enero – Diciembre
        2001
        Enero – Diciembre
        2002

    ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43.835 de Diciembre 30 de 1999

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Santa Fe de Bogotá, el día 22 de Diciembre de 1999

    FELIPE RIVEIRA HERRERA
    Viceministro de Energía Delegado
    Por el Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JOSE CAMILO MANZUR J.
    Director Ejecutivo



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