Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 16/December/2021
Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2021
CIRCULAR No.103

PARA: CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A.S E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA, TOLIMA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y TERCEROS INTERESADOS.


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN

La CREG expidió, mediante la Resolución CREG 164 de 2014, las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros.

Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos”.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros, en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y, así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada Resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la misma.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A.S E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, mediante comunicación con número de radicado E-2021-013681 del 21 de noviembre de 2021 informó a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder, y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza a la empresa CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A.S E.S.P. la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes identificados en el anexo 1 de la presente circular.

    2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas señaladas en el anexo 1.
      3. El vehículo usado en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 no podrá por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización.
        4. La movilización del vehículo que transporta los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino relacionados en los anexos 1 y 2.
          5. La destrucción de los anteriores cilindros se realizará en el taller autorizado CHILCO METALMECÁNICA, ubicado en la Carrera 45 Sur No.171-80 Ibagué - Tolima, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada resolución y de acuerdo con la programación prevista en el anexo 2.
            6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los literales a) y b) del artículo 6 de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

            Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGÍA S.A.S E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo en caso de que medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.

            Cordialmente,

            JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
            Director Ejecutivo



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