Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 23/May/2023
Bogotá, D.C., 23 de mayo de 2023
CIRCULAR No. «040 de 2023


PARA: COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: REPORTE HISTÓRICO DE LOS DE COMPONENTES DEL FACTOR DE AJUSTE POR COMPRAS EN BOLSA (Aj), DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 Y EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 119 DE 2007.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) remite la presente circular a todos los agentes comercializadores que atienden usuarios en el mercado regulado de energía eléctrica, con el fin de requerir información relacionada con el Factor de Ajuste por compras en bolsa (Aj) dispuesto en la Resolución CREG 119 de 2007.

En particular la citada resolución, modificada por la Resolución 191 de 2014, definió la fórmula del Costo Unitario de Prestación del servicio de energía eléctrica (CU). Esta fórmula incluye el costo de compra de energía G y que a su vez contiene, entre otros componentes, la variable Factor de Ajuste por compras en bolsa (Aj). La metodología y componentes para el cálculo del mencionado factor de ajuste, se encuentran definidos en el Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007.

En virtud de lo anterior, y con el fin de realizar análisis adicionales al Factor de Ajuste por compras en bolsa (Aj), se solicita para el periodo comprendido entre 2007 y 2017, el envío de la siguiente información:

    1. Información mensual de la variable Aj aplicada por cada comercializador y mercado de comercialización.
      2. Información histórica mensual de cada una de las variables que integran el Aj y que fueran aplicadas por el comercializador en cada mercado de comercialización, calculadas según la regulación vigente.
      Para el reporte de la información anterior se solicita utilizar el formato anexo a esta circular: “FactorAjuste(Aj)_y_componentes.xlsx”. Le solicitamos tener en cuenta que los formatos no deben ser alterados y deben remitirse diligenciados y sin ningún tipo de protección contra lectura/escritura, preservando la extensión de archivo xlsx. Así mismo, el reporte en comento debe efectuarse siguiendo los siguientes plazos:

      · Información solicitada en el periodo comprendido entre 2007 y 2017.

      Esta información debe ser reportada en un plazo máximo de veinte (20) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular.

      · Información solicitada en el periodo comprendido entre 2018 y 2023.

          Esta información debe ser reportada en un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular.

      La información solicitada debe diligenciarse siguiendo las instrucciones aquí señaladas y remitirse al correo electrónico creg@creg.gov.co. Si requiere alguna aclaración, puede comunicarse con el asesor Jhan Camilo Pulido al correo jhan.pulido@creg.gov.co

      Cordialmente,


      JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

      Director Ejecutivo



      Anexo: FactorAjuste(Aj)_y_componentes.xlsx




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