Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | 24/December/2009 |
Bogotá, D.C., 24 de diciembre de 2009
PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PARÁMETROS Y PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE COMBUSTIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ENERGÍA FIRME PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD – ENFICC PARA EL PERÍODO 2010-2011 y 2011-2012 DE LA PLANTA PROELECTRICA POR CAMBIO DE COMBUSTIBLE.
La empresa PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA & CIA S.C.A. E.S.P., con fundamento en el artículo 12 de la Resolución CREG-085 de 2007, optó por cambio de combustible para cumplir las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad asignadas para los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011 y el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, respaldadas por la planta PROELECTRICA, para los cual declaró los respectivos parámetros, anexó la verificación de los parámetros por una firma auditora y solicitó la publicación de los índices IMM y TCR. (Radicado E-2009-011330).
En esta circular se publican los parámetros declarados por PROELECTRICA S.C.A. E.S.P. y los índices IMM y TCR para determinar la ENFICC de la planta PROELECTRICA correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011 y el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012.
1. PARÁMETROS
1.1 Período Diciembre 2010 a Noviembre 2011






1.2 Período Diciembre 2011 a Noviembre 2012






2. ÍNDICES IMM Y TCR
De acuerdo con la información reportada por los productores-comercializadores, utilizada para la Circular CREG-045 y 052 de 2009, la actualización reportado por ECOPETROL (radicado E-2009-010392), la información reportada por el transportador PROMIGAS S.A. E.S.P. (radicado E-2009-012008) y las resoluciones 18 1654, 18 1686 y 16 1739 de 2009 expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, se informa que los índices IMM y TCR para la Planta PROELECTRICA, correspondiente a los períodos comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011 y el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, calculados en la forma prevista en la Resolución CREG-071 de 2006, arrojan un valor de 1.0.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo |
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