Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 18/January/2023



Bogotá, D.C., 18 de enero de 2023
CIRCULAR No. 003

PARA: DISTRIBUIDORES MINORISTAS EN ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ Y FLUVIAL DE GASOLINA MOTOR CORRIENTE Y DIESEL

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACION AOM PARA LAS VIGENCIAS 2018 A 2021

En desarrollo de la regulación relacionada con el margen minorista de combustibles líquidos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, desarrolló un modelo de reporte de información con fines únicamente regulatorios, con el propósito de capturar la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, separados por actividades reguladas y no reguladas.


Para lo cual se anexa a esta circular la plantilla de reporte de información, una guía de instrucciones para el diligenciamiento de esta, y una descripción de las características que debe tener la información que se reporte.


Al momento de diligenciar la plantilla se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:


    a) Se debe diligenciar una plantilla por cada Estación de Servicio que opere el agente (Plantilla EDS).
      b) Se deber reportar una plantilla consolidando los gastos de todas las EDS (Plantilla Consolidado) si existiere obligación a ello.
        c) La EDC (Columna) denominada “Saldo en libros” de la plantilla denominada “Consolidado” debe coincidir con los valores registrados en los libros oficiales de la entidad y por ende con los estados financieros aprobados y reportados a los entes de control y vigilancia.
        d) La información deberá estar suscrita y debidamente certificada por el representante legal y el contador y/o revisor fiscal cuando haya lugar a ello.
        e) No se puede modificar las plantillas.
        f) Se deben tener en cuenta las características técnicas de la información descritas en la guía de instrucciones adjunta.
        g) Las Comisión se reservará el derecho de revisar esta información.

      La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.

      Las empresas reguladas obligadas a enviar esta información deberán reportar los gastos AOM para las vigencias solicitadas, utilizando obligatoriamente las plantillas adjuntas a esta circular, a más tardar el viernes 27 de enero de 2023, al correo electrónico creg@creg.gov.co. En formato xls y pdf.



      Cordialmente,


      JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

      Director Ejecutivo


      Firma electrónica al final del documento
      Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

      Anexo: Formato AOM_804_Consolidado

      Formato AOM_804_EDS

      Marco General




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      Circular003-2023.docxCircular003-2023.docxCircular003-2023.pdfCircular003-2023.pdf
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      Marco general minorista.xlsxMarco general minorista.xlsxFORMATO_AOM_804_EDS.xlsxFORMATO_AOM_804_EDS.xlsxFORMATO_AOM_804_CONSOLIDADO.xlsxFORMATO_AOM_804_CONSOLIDADO.xlsxMANUAL CREG MINORISTAS.pdfMANUAL CREG MINORISTAS.pdf