Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2012
CIRCULAR No. 067
PARA: DISTRIBUIDORES DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LOS MEDIDORES INSTALADOS AL USUARIO FINAL
El Código de Distribución reglamentado con la Resolución CREG 067 de 1995, en el anexo general establece en el numeral 5.3:
“5.30. Si, al efectuarse la comprobación, se encontrare que cualquier medidor o equipo de medición fuera inexacto en un dos por ciento (2%) o más, por exceso o por defecto, el equipo será ajustado para el volumen de gas entregado y calibrado. El distribuidor o el comercializador y el usuario podrán acordar que el medidor será calibrado cuando presente un margen de error menor al aquí establecido, o se podrá hacer un ajuste en la facturación mediante la utilización de factores de corrección hasta que se efectúe la calibración.”
Conforme a lo establecido en el artículo antes transcrito y conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se solicita indicar a la CREG cuántos medidores de su Sistema de Distribución que no cumplieron la exactitud reglamentada se encuentran en operación con su respectivo factor de ajuste.
El plazo para la entrega de esta información es el 31 de diciembre de 2012, al correo creg@creg.gov.co
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA