Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2018
CIRCULAR No. 094
PARA: EMPRESAS REGULADAS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PROPUESTA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE AOM PARA LA REGULACIÓN
La Comisión pone a consideración de las empresas reguladas un modelo de reporte de información financiera con fines únicamente regulatorios y con el propósito de capturar la información de gastos AOM separados por actividades, teniendo en cuenta la aplicación de los nuevos marcos normativos contables vigentes en Colombia.
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las empresas de servicios públicos es la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que les aplica esa ley, o la realización de una o varias de las actividades complementarias. En el mismo artículo se precisa que estas empresas deben llevar contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten.
Con fundamento en la facultad selectiva prevista en el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, se requerirá a las empresas de servicios públicos para que reporten la información solicitada por la Comisión, la cual será utilizada para construir parámetros de reporte continuo de información de AOM con el fin de contar con información confiable que permita llevar a cabo los análisis regulatorios pertinentes, referentes a la remuneración de cada actividad. El propósito específico es asegurar que los hechos económicos se asignen adecuadamente a la actividad generadora.
Se anexa a esta circular una propuesta sobre las plantillas de reporte de información de gastos AOM a utilizar para cada una de las actividades reguladas y se propone una desagregación en estructuras de costos, EDC. Estas plantillas serán utilizadas posteriormente para alimentar el aplicativo que diseñe la CREG para el cargue de esta información.
Al momento de diligenciar las plantillas se debe tener en cuenta lo siguiente:
· Se debe diligenciar una plantilla por cada actividad regulada que desarrolla la empresa.
· La suma de las columnas de las estructuras de costos, EDC, debe ser el total del gasto AOM de la actividad, y este valor debe coincidir con el valor reportado al SUI en el formato FC01.
· La suma de los AOM de las actividades desarrolladas debe corresponder con el valor de AOM reportado para el servicio prestado.
· La Comisión se reservará el derecho de auditar esta información.
El propósito de esta circular es recibir en la Comisión los comentarios de los agentes regulados y de los terceros interesados, con el fin de considerarlos antes de la expedición de las plantillas definitivas. Para ello se recibirán comentarios hasta el 15 de enero de 2019, los cuales deben ser dirigidos al Director Ejecutivo de la CREG, a la Calle 116 No. 7-15 interior 2 oficina 901, de la ciudad de Bogotá, o al correo creg@creg.gov.co
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva ( E )
Anexo: Archivos con las plantillas para cada actividad