Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | 03/November/2016 |
Bogotá, noviembre 3 de 2016
CIRCULAR No. 085
PARA: PARTES Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
ASUNTO: DILIGENCIA DE POSESIÓN DE PERITO ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ADELANTADAS POR LA CREG EN VIRTUD DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS PROMIGAS, TRANSOCCIDENTE, PROGASUR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010. (Expedientes 2016-0028, 2016-0069 y 2016-0070)
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, así como lo previsto en el artículo 236 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como de las normas aplicables del Código General del Proceso, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la presente Circular hace público y comunica a las partes y demás interesados dentro de la actuación administrativa de la referencia, que el día 4 de octubre de 2016 a las 10:30 a.m. en la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se llevará a cabo la diligencia de posesión del señor GUSTAVO DELVASTO JAIMES, quien en virtud de lo dispuesto en la Resolución CREG 080 de 2013, así como de la designación hecha por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución CREG 171 de 2016, habrá de tomar posesión de la designación como perito de acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 124 numeral 1 de la Ley 142 de 1994. Para la realización de esta diligencia se podrá adelantar haciendo uso de los medios tecnológicos que permitan su realización de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley 1437 de 2011 y 103 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.
Lo anterior, para efectos de que las partes y demás interesados ejerzan sus derechos en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA |
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