Bogotá, D. C., diciembre 26 de 2018
CIRCULAR No.105
PARA: EMPRESAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA (E)
ASUNTO: ANEXOS PARA DECLARACIÓN DE PARAMETROS Y ENFICC DE PLANTAS EÓLICAS Y SOLARES FOTOVOLTAICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF DEL PERÍODO 2022-2023
La Dirección Ejecutiva de la CREG publica los anexos que se deben adjuntar en formato pdf en el aplicativo web dispuesto por la CREG, con la declaración de parámetros y ENFICC de plantas eólicas y plantas solares fotovoltaicas.
· El anexo 1 de esta Circular, se debe adjuntar con la declaración de parámetros de plantas eólicas, especificando la función de conversión a utilizar de que trata el artículo 1 de la Resolución CREG 167 de 2017, dado que en el formato Excel previsto en el aplicativo, no es posible incluir la ecuación de la función de conversión.
· El anexo 2 de esta Circular, se debe adjuntar con la declaración de parámetros de plantas solares fotovoltaicas especificando si las series históricas son medidas en sitio, de acuerdo con el Artículo 1 y el Anexo 1 de la Resolución CREG 201 de 2017.
· El anexo 3 de esta Circular, se debe adjuntar con la declaración de ENFICC de plantas solares fotovoltaicas donde se especifica la curva ENFICCt. Se reitera que el valor de ENFICC declarado en el aplicativo web para participar en la subasta corresponde al año t de asignación de la OEF.
Lo anterior es necesario dado que en el formato previsto en el aplicativo no es posible incluir esta información.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
|