Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | 07/December/2016 |
Bogotá D.C., diciembre 7 de 2016 CIRCULAR No. 097
PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES, ASIC
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: MECANISMO ALTERNATIVO PARA GARANTIZAR TRANSACCIONES EN EL MERCADO MAYORISTA
En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución CREG 019 de 2006, tal como fue modificado por la Resolución CREG 158 de 2011, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas hace saber que:
- XM, en su calidad de administrador de intercambios comerciales, presentó a la CREG una propuesta de mecanismo alternativo para garantizar transacciones en el mercado mayorista de energía, e informó que el mecanismo propuesto cumple con los criterios establecidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2006.
- Se trata de un mecanismo alternativo de garantía aplicable únicamente a empresas de servicios públicos que hayan sido objeto de toma de posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y para las que la Superintendencia de Servicios Públicos destine recursos para salvaguardar la prestación del servicio a través del Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003.
- La CREG, en su sesión 750 del 7 de diciembre, analizó la propuesta de XM y la consideró ajustada, teniendo en cuenta que el garante es el patrimonio autónomo Fondo Empresarial constituido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del artículo 132 de la Ley 812 de 2003.
- La CREG acordó publicar, mediante circular, el nuevo mecanismo alternativo el cual se describe a continuación.
El mecanismo aprobado consiste en lo siguiente:
- El administrador del patrimonio autónomo Fondo Empresarial entrega a XM una certificación donde informa que cuenta con una instrucción irrevocable e incondicional de pagar a XM, al primer requerimiento, la suma indicada por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
- En la certificación se indica que el monto de los recursos a garantizar están disponibles en el patrimonio y a disposición de XM, para entregarlos en el plazo establecido en la regulación.
- El administrador del patrimonio autónomo renuncia a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de las sumas de dinero que se soliciten.
- El plazo para pagar y las condiciones sobre los montos efectivamente girados son los previstos en el artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2006, modificado por la Resolución CREG 158 de 2011.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA |
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