Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | 10/December/2008 |
Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2008
CIRCULAR No. 117
PARA: OPERADORES DE RED DEL STR Y/O SDL
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: APLICACIÓN DE FACTORES DE PÉRDIDAS EN LOS CARGOS POR USO
Teniendo en cuenta que varios agentes han consultado sobre la aplicación de los factores de pérdidas de energía en el cálculo de los cargos por uso del STR y SDL, el Director Ejecutivo de la Comisión ha considerado oportuno expresar lo siguiente:
- Para todos los efectos, la metodología para determinar los factores que deben ser empleados para referir las medidas de energía al STN es la establecida en el numeral 12.3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 la cual se encuentra vigente y es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 133 de 2008.
- Mientras se aprueban los factores de pérdidas para cada Nivel de Tensión y para cada OR con base en lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, el cálculo de los factores para referir las medidas de energía de los niveles de tensión 2, 3 y 4 al STN se realiza utilizando los factores de pérdidas vigentes por Nivel de Tensión para cada OR, aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 y los flujos de energía anuales entre los distintos niveles de tensión que se encuentran en el Anexo 2 de la Circular CREG 102 de 2008.
- Así mismo, mientras se aprueban, para cada OR, los factores de pérdidas del Nivel de Tensión 1 y se calculan los factores para referir las medidas desde este nivel al STN, se aplica el factor de 12.75% de que trata el Artículo 16 de la Resolución CREG 133 de 2008. Conociendo el factor PR1,j (PR1,j = 12.75%) se debe despejar el valor de Pj,1, factor de pérdidas de Nivel de Tensión 1 a utilizar transitoriamente en el cálculo de las pérdidas para referir desde el Nivel de Tensión 1 a los Niveles de Tensión 2 o 3 según sea el caso, de acuerdo con las fórmulas que se encuentran en el Anexo 10 de la Resolución CREG 082 de 2002.
- No quiere decir lo anterior que se han modificado los cargos máximos de los niveles de tensión 1, 2 y 3 o los costos anuales de conexiones al STN o por uso de los activos del Nivel de Tensión 4 calculados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, los cuales se encuentran vigentes para cada OR hasta tanto no sean calculados los nuevos cargos con base en la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
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