Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | 17/December/2020 |
Bogotá, D. C., 17 de diciembre de 2020
CIRCULAR No.132
PARA: AGENTES GENERADORES Y TERCEROS INTERESOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: CONDICIÓN DEL SISTEMA – RESOLUCIÓN CREG 209 DE 2020
Con respecto a las reglas establecidas en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, en el numeral 2 del literal b. del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014, adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 209 de 2020, se establece lo siguiente respecto del índice NE, que se utiliza para establecer niveles de alerta para el seguimiento de la situación energéticas del Sistema Interconectado Nacional:
“Si el embalse útil real está entre un nivel igual a la senda de referencia y el nivel que se obtiene de restar un valor X en puntos porcentuales a la senda de referencia, se entenderá que el índice está en un nivel de alerta. Si dicha condición persiste por dos (2) verificaciones semanales seguidas, se considerará como si el índice estuviera en el nivel inferior.”
XM S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado E-2020-015538, informó a la CREG que en su última evaluación de la condición del sistema identifica que esta es de riesgo, señalando: “Esta condición para el sistema se definió considerando que en la evaluación de este índice NE para la semana anterior, se obtuvo un nivel de ALERTA y para la semana actual persiste ese mismo valor. No obstante haber realizado el cambio de senda de referencia para la semana del 14 al 20 de diciembre de 2020 se mantiene el nivel de ALERTA debido a que los valores del nivel del embalse real y la senda coincidieron”.
El artículo 3 de la Resolución CREG 026 de 2014, adicionado con el artículo 3 de la Resolución CREG 209 de 2020, señala lo siguiente con respecto a la condición de riesgo:
“…, una vez que, de acuerdo con los niveles de alerta, el CND identifique que la condición del sistema es de riesgo, lo informará a la CREG el día martes para que, con dichos análisis y la información adicional que se identifique como relevante, ésta confirme el cambio de condición del sistema. En este caso, la nueva condición del sistema se comunicará al sector mediante Circular CREG del Director Ejecutivo, el día jueves, para dar inicio al período de riesgo de desabastecimiento y a la aplicación al mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad que trata el artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014.” (Destacamos)
Teniendo en cuenta lo anterior, una vez analizada la información del CND en la sesión CREG 1066 del 16 de diciembre de 2020, se encuentra que la persistencia de la situación de alerta se presentó debido al ajuste realizado en la senda de referencia y la aplicación de la misma en la última evaluación, ya que las condiciones hidrológicas observadas y esperadas en el sistema no justifican dicha condición. Lo anterior, tal como lo confirma XM S.A. E.S.P. en la citada comunicación, en donde señala: “…, el CND manifiesta que de acuerdo con los análisis energéticos de corto, mediano y largo plazo en el marco del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, con todos los supuestos considerados e información operativa empleada en el ejercicio de su función de planeamiento operativo indicativo, no se han identificado riesgos que afecten los índices de confiabilidad para la atención de la demanda en los horizontes analizados”.
Por consiguiente, se informa que al tenor del precitado artículo 3 del Estatuto de Desabastecimiento, la CREG no confirma el cambio de condición del sistema.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN |
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