Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | 04/December/2019 |
Bogotá, D. C., diciembre 4 de 2019
CIRCULAR No. 108
PARA: COMERCIALIZADORES MAYORISTAS, TRANSPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES MINORISTAS DE GLP Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: LISTADO DE MUNICIPIOS QUE CONFORMAN LAS ZONAS DE INFLUENCIA PARA LA OPC QUE CUBRE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ENERO Y JUNIO DE 2020
Mediante comunicación, de radicado CREG E-2019-012536 del 20 de noviembre de 2019, Ecopetrol informó a la CREG las siguientes cantidades de GLP que, por punto de producción nacional, tiene disponibles para la venta en la OPC del asunto:
Cantidad total disponible de GLP Kg/mes | Cusiana | Apiay | Dina | Barrancabermeja | Cartagena | Cupiagua |
ene-20 | 15.912.561 | 1.907.879 | 458.411 | 9.265.789 | 8.166.307 | 21.303.782 |
feb-20 | 14.846.248 | 1.655.888 | 421.400 | 8.160.940 | 7.902.797 | 19.929.345 |
mar-20 | 15.291.971 | 1.664.094 | 431.914 | 7.531.306 | 8.532.520 | 21.303.782 |
abr-20 | 9.860.655 | 1.525.790 | 425.674 | 8.690.818 | 8.324.782 | 20.616.563 |
may-20 | 15.862.171 | 1.499.805 | 434.563 | 7.188.974 | 8.549.959 | 21.303.782 |
jun-20 | 14.837.180 | 1.384.751 | 433.367 | 8.066.890 | 8.187.362 | 20.616.563 |
Al respecto, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG se permite informar lo siguiente con respecto al Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, Resolución CREG 053 de 2009, a la Resolución CREG 123 de 2010 y la Resolución CREG 083 de 2019, a efectos de orientar a los agentes en relación con el alcance y entendimiento de dichos actos administrativos:
1. En relación con las cantidades informadas por Ecopetrol se debe tener en cuenta que el literal c del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, relativo al reglamento de comercialización mayorista establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. CONDICIONES GENERALES PARA LA OFERTA PÚBLICA DE GLP CON PRECIO REGULADO. Las condiciones generales para la OPC de GLP con Precio Regulado serán las siguientes: (…)
c. La OPC debe hacerse ofreciendo el producto de manera independiente para cada fuente de producción nacional y de manera simultánea para todas ellas, por lo menos un (1) mes antes de comenzar a ejecutarse los Contratos de Suministro resultantes y realizarse entre los días 15 y 30 del mes. (…)” (Resaltado fuera de texto)
En relación con las cantidades anunciadas por Ecopetrol, para el caso de Cupiagua, se debe precisar que, a la fecha de expedición de la presente Circular, el GLP obtenido en la planta de estabilización de condensados de Cupiagua proviene del proceso de comisionamiento y frente a la comercialización del mismo le son aplicables las disposiciones de la Resolución CREG 083 de 2019.
El periodo de comisionamiento de Cupiagua, para efectos de la comercialización del GLP obtenido durante el desarrollo de estos procedimientos, terminará según lo previsto en la Resolución CREG 083 de 2019:
“(…) Artículo 2. Periodo de Comisionamiento. Corresponde al periodo comprendido entre las fechas de inicio y terminación que informe Ecopetrol, de acuerdo con las siguientes disposiciones: (…)
b) Ecopetrol deberá informar a la CREG, a la SSPD y publicar en su página web, con una antelación no menor a diez (10) días calendario, la fecha de terminación del periodo de Comisionamiento. (…)” Resaltado y subrayado fuera de texto
2. Adicionalmente, considerando lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1, de la Resolución CREG 123 de 2010:
“(…) ARTÍCULO 1. RÉGIMEN TARIFARIO APLICABLE A NUEVAS FUENTES DE PRODUCCIÓN NACIONAL DE GLP COMERCIALIZADAS POR ECOPETROL. (…)
Parágrafo. Para el efecto, de manera previa a su comercialización, Ecopetrol debe solicitar a la CREG, mediante comunicación escrita, el precio regulado aplicable para la fuente de producción nacional que pretende comercializar, el cual será adoptado mediante Resolución. (…)” Resaltado y subrayado fuera de texto
Se debe tener en cuenta que la Resolución CREG 110 de 2019, “Por la cual se determina el precio máximo regulado de suministro de GLP producido en el CPF Cupiagua” no se encuentra en firme Ley 1437 de 2011, artículo 87., toda vez que la misma fue objeto de recurso de reposición El término para resolver dicho recurso es de dos (2) meses atendiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011. por parte de Ecopetrol.
3. De lo anterior se concluye que, a las cantidades disponibles de Cupiagua, anunciadas por Ecopetrol, no le son aplicables actualmente las disposiciones del esquema de comercialización previsto en el Reglamento de Comercialización Mayorista, Resolución CREG 053 de 2011, para el GLP de fuentes de producción nacional de precio regulado, a fin de ser comercializadas bajo este esquema con las demás fuentes de precio regulado en la OPC correspondiente al primer semestre de 2020.
La oferta de GLP proveniente de la fuente de producción nacional de Cupiagua solo será objeto de comercialización bajo el mecanismo de Oferta Pública de Cantidades, establecido en la Resolución CREG 053 de 2011, y su ofrecimiento se pueda realizar de manera simultánea con el resto de las demás fuentes, a partir del momento en que se cumpla lo siguiente:
· El CPF de Cupiagua sea un punto de producción nacional, que para efectos regulatorios se entiende a partir del momento en que dichas facilidades se encuentren en operación, situación que para el caso específico de Cupiagua se dará una vez terminado el periodo de comisionamiento.
· El beneficiario real de la comercialización de dicho GLP sea mayoritariamente Ecopetrol, o dicha comercialización esté bajo responsabilidad y control de éste último, en forma directa o indirecta.
· Se encuentre en firme la decisión que determina el precio máximo regulado de suministro de GLP para dicha fuente de producción nacional.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución CREG 083 de 2019 tiene previsto el mecanismo para que el GLP proveniente de Cupiagua pueda ser comercializado en calidad de GLP de fuentes de producción nacional de precio regulado, una vez termine el periodo de comisionamiento:
“(…) Artículo 2. Periodo de Comisionamiento. Corresponde al periodo comprendido entre las fechas de inicio y terminación que informe Ecopetrol, de acuerdo con las siguientes disposiciones: (…)
c) Con el aviso de terminación del periodo de Comisionamiento, Ecopetrol podrá convocar a una Oferta Pública de Cantidades, OPC, para comercializar cantidades en firme de la fuente de producción de Cupiagua por lo que reste de la OPC que se encuentre en curso. Esta OPC estará abierta a todos los distribuidores y usuarios no regulados en los términos del artículo 12 de la Resolución CREG 053 de 2011. Para el proceso de asignación de cantidades se considerará como zona de influencia de esta fuente, todo el país.
Por tratarse esta de una OPC original no le serán aplicables las disposiciones definidas en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificado mediante Resolución CREG 064 de 2016, previstas para la realización de OPC adicionales.
El precio aplicable a las cantidades asignadas en esta OPC será el que defina la CREG como Precio Máximo Regulado para el GLP de la fuente de producción nacional de Cupiagua. (…)” Resaltado y subrayado fuera de texto
De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, la convocatoria a la que allí se hace referencia se entiende como el proceso de comercialización del GLP que se lleva a cabo en una OPC de acuerdo con lo previsto en el reglamento de comercialización mayorista, la cual en este caso se llevará a cabo para una sola fuente (i.e. Cupiagua), atendiendo el precio regulado que se defina para dicha fuente y que se encuentre en firme, donde la zona de influencia para dicha fuente corresponde a todos los municipios del país, exceptuando lo dispuesto en el literal c del artículo 13, en relación con el tiempo previo de un mes para la realización de la oferta, el cual puede ser menor. Sin embargo, se deberá garantizar un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la OPC, para que los interesados en participar presenten sus solicitudes de compra.
Se entiende que la OPC que se encuentra en curso será la correspondiente a la del semestre en el que Ecopetrol efectúe la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de que deba darse simultáneamente o con anterioridad a la convocatoria la terminación del período de comisionamiento, en los términos del artículo 2 de la Resolución CREG 083 de 2019.
Una vez expuesto lo anterior, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG presenta, como anexo a esta circular, el listado de municipios que conforman las zonas de influencia de las que trata el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011, calculadas con base en la Circular CREG 048 de 2011. Para facilidad de todos los interesados, se anexa también la representación gráfica de este listado.
Ecopetrol deberá dar un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular a efectos de que, dentro del cronograma previsto para llevar a cabo la OPC que cubre el periodo entre enero y junio de 2020, los agentes puedan presentar sus solicitudes de compra.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Anexo: Listado zonas de influencia OPC Ene – Jun 2020
Mapa de Colombia con la identificación de los municipios de cada zona de influencia |
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