Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
Publicada en la WEB CREG el: | 31/January/2023 |
Bogotá, D. C., 31 de enero de 2023
CIRCULAR No.008
PARA: DISTRIBUIDORES, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN A DISTRIBUIDORES DE GLP EN EL MARCO DEL RACIONAMIENTO PROGRAMADO DECLARADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 40160 DE 2023 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
En atención a las disposiciones de la Resolución 40160 de 2023 del Ministerio de Minas y Energía, en especial lo mencionado en el parágrafo 1 del artículo 2:
“Los distribuidores de GLP que prestan el servicio en los departamentos de Cauca. Nariño y Putumayo deberán informar oportunamente a la CREG las alternativas identificadas para atender la demanda de dichos municipios para que pueda ser evaluada por la citada Comisión en la expedición de las medidas de que trata este artículo, con base en la información adicional que esa entidad requiera para dar cumplimiento a lo aquí previsto.”
Se solicita a los distribuidores de GLP que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 haya presentado ventas a través de tanque estacionario, punto de venta, redes de tubería y ventas en expendio y vehículo repartidor de cilindros, sea que las haga directamente o a través de los comercializadores minoristas con los que el distribuidor tenga suscrito el respectivo contrato de exclusividad, según reporte al Sistema Único de Información, SUI, en municipios ubicados en los departamentos de Nariño, Cauca y Putumayo, para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la publicación de esta circular en página web de la CREG, remitan la siguiente información:
1. Listado de los municipios de los departamentos de Nariño, Cauca y Putumayo que atienden y actualmente presentan algún grado de afectación en materia de suministro de GLP, originado por el cierre de la vía Panamericana.
2. Cantidades de GLP, estimadas en kilogramos al mes, que pudieran estar siendo distribuidas en los municipios afectados utilizando alguna de las siguientes alternativas: i. Ruta habilitada haciendo paso por Ecuador; ii. Ruta alterna a la vía Panamericana; iii. Transporte marítimo desde Buenaventura, Valle del Cauca; iv. Transporte marítimo desde Cartagena, Bolívar; v. Otra alternativa que el distribuidor haya identificado.
3. Costo de flete de las alternativas identificadas en el punto anterior, considerando porción terrestre y marítima, si es del caso, teniendo en cuenta que para las alternativas i., ii. y iii. los puntos de origen pudieran ser los municipios de Tauramena o Aguazul en Casanare y para la alternativa iv. el punto de origen sería la Refinería de Cartagena. En el caso de identificar otras alternativas logísticas por favor indique, además del costo de flete, cuáles serían los puntos de origen.
La información deberá ser remitida mediante comunicación dirigida al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas a través del correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Respuesta información distribución de GLP – Racionamiento Programado”.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo |
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