Bogotá, D. C., diciembre 20 de 2012
CIRCULAR No. 068
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: INFORMACIÓN SOBRE COMERCIALIZACIÓN
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se encuentra adelantando los análisis para la definición de las bases con arreglo a las cuales se revisará del costo unitario de prestación del servicio, CU, del sector eléctrico.
Dentro de los análisis iniciales que se vienen adelantando, la Comisión requiere la siguiente información:
· Listado de los valores de la variable α (alfa) aplicada por la empresa mes a mes, acompañado de las memorias de cálculo correspondientes.
La información se requiere desde el año 2006 hasta la fecha, por lo cual se deben incluir datos de la variable α (alfa) tanto de la fórmula de la Resolución CREG 031 de 1997 como de la Resolución CREG 119 de 2007.
· Información correspondiente a todos los contratos bilaterales de compra de energía celebrados para cubrir la demanda del comercializador en el mismo período de tiempo (2006-2012)
Se deberá acompañar como mínimo de la siguiente información:
o Cantidad de kWh comprados
o Precio del contrato, hora a hora
o Tipo de contrato
o Aclarar si el contrato se realizó para cubrir la demanda regulada o no regulada.
Se deberá allegar además toda la información requerida para poder establecer la forma en que la empresa realizó el cubrimiento de su demanda durante ese período de tiempo.
Esta información debe ser enviada a la CREG a más tardar el 20 de enero de 2013.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA